Los otros derechos humanos

Los otros derechos humanos


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La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 2.1., dice: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Y algunos de los derechos proclamados son los siguientes: Artículo 23.1., “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”; Artículo 25.1., “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidas de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Los artículos suscritos por los Estados miembros se basan en la concepción de la igualdad y universalidad de los derechos humanos. No están en el espíritu ni en la exposición taxativa de la Declaración condicionales tales como: “...esos derechos serán respetados si es que no perturban las variables macroeconómicas.” O bien: “...los mencionados derechos serán respetados cuando se arribe a una sociedad de abundancia”.
Si esto que comentamos lo hemos derivado de la situación de un país con suficientes recursos, en su pasaje hacia la economía de libre mercado, es fácil imaginar el agravamiento de condiciones cuando el país en cuestión no cuente con los requisitos básicos de organización ni recursos. Tal como se está planteando y en razón de la interdependencia económica, en todos los países (ricos o pobres), el capital estará atentando contra la concepción universal e igualitaria de los derechos humanos.
La discusión anterior no puede plantearse en los términos estrictamente gramaticales del artículo 22, porque en él (y en toda la Declaración de los Derechos Humanos) no se está poniendo por encima de las personas una valoración económica que relativice sus derechos. Tampoco es legítimo introducir argumentos tangenciales al explicar que siendo la economía la base del desarrollo social, hay que dedicar todos los esfuerzos a las variables macroeconómicas, para que una vez lograda la abundancia se pueda atender a los derechos humanos. Eso es tan torpemente lineal como decir: “ya que la sociedad está sometida a la ley de la gravedad, es necesario concentrarse en este problema, y cuando sea resuelto, hablaremos de los derechos humanos”. En una sociedad sana, a los ciudadanos no se les ocurre construir en barrancos inestables porque dan por supuestos los condicionantes de la gravedad, e, igualmente, todo el mundo sabe claramente qué son los condicionantes económicos y la importancia de su correcta resolución en función de la vida humana.


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