FACUA Madrid ha conseguido que Vodafone anule la deuda de 1.630€ que atribuyó a un usuario con el pretexto de que éste había tramitado supuestamente un alta de contrato con la compañía que en realidad había sido realizada por otra persona.
En agosto de 2015, Luis G. comenzó a recibir llamadas por parte de Oriola Abogados, firma encargada de requerir la supuesta deuda. Pese a que en dichas comunicaciones no se le especificó en un primer momento ni el asunto del que se trataba ni la empresa demandante, el afectado pudo finalmente conocer que la supuesta deuda correspondía a facturas de un año atrás, 2014, de un contrato con Vodafone.
Luis acudió a FACUA Madrid, que se dirigió a Vodafone y le indicó que había imputado una supuesta deuda a un cliente sin realizar comprobación alguna, siendo obligación de las compañías contratantes verificar la identidad de la persona que realiza el alta en cada contrato. En su reclamación, argumentó además que, según el artículo 61.2 del RD 1/2007, “los contratos deben contar de forma específica con la voluntad de los contratantes o consumidores, y si no es así, el mismo no será válido”.
FACUA ha conseguido que la operadora anule la deuda.
Vodafone replicó aportando una serie de grabaciones de la celebración del contrato y facturas del mismo. Pruebas, a juicio de FACUA Madrid, sin consistencia que no demostraban la mínima diligencia con la que la empresa debió actuar. Por ello, la asociación insistió de nuevo en que “en aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor por escrito”, según el citado decreto.
Definitivamente, tras analizar la reclamación presentada por FACUA, Vodafone procedió a la anulación de la supuesta deuda contraída por Luis y a la exclusión de sus datos de cualquier fichero de morosidad. Al mismo tiempo, la asociación ha trasladado el caso también a la Agencia Española de Protección de Datos para que abra una investigación, determine por qué ha estado la compañía reclamando a su socio la supuesta deuda a través de una empresa de recobros y le abra por ello expediente sancionador.