Sobre los ‘créditos al consumo’…
FACUA Madrid recomienda no recurrir a los ‘microcréditos’ salvo que sea estrictamente necesario
FACUA MADRID
FACUA Madrid recomienda valorar la cantidad económica que realmente se necesita con la que se puede asumir a la hora de solicitar uno de los denominados “créditos al consumo”. Además, por parte de los usuarios se debe hacer un estudio lo más amplio posible de los productos financieros que se ofertan.
Uno de los requisitos esenciales de estos contratos es que debe constar por escrito, ya que el incumplimiento de este aspecto supone la nulidad del mismo. El documento contractual debe contener las condiciones esenciales, así como la tasa anual equivalente.
La asociación indica que, además, debe constar el importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el consumidor para el reembolso del crédito. Asimismo, el pago no podrá ser exigido al usuario antes de la finalización del contrato, ni gastos que no estén previamente especificados.
En muchas ocasiones, se contrata un préstamo con la característica de que lo van a conceder en muy poco tiempo. Para corroborar si estos “créditos rápidos” o “microcréditos” operan bajo entidades legales solo hay que acceder al listado oficial del Banco de España. El hecho de que no pidan garantías o que se concedan más pronto que en otras entidades financieras es algo por lo que no hay que guiarse, ya que si la economía de los usuarios no puede asumir esta operación se podría caer en una situación de sobreendeudamiento.
Asimismo, según establece la Ley de Crédito al Consumo, si el usuario decide cancelar este tipo de préstamo, las entidades financieras no pueden aplicarle una comisión de cancelación superior al 3% del importe anticipado a interés fijo, que en el caso de ser variable se reduce hasta el 1,5%.
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