Movistar anula a un socio de FACUA 4.000 euros de roaming que intentó cobrarle en un viaje a Colombia

La normativa europea establece que debe cortarse el servicio una vez alcanzado los 50 euros más IVA (60,50 euros), ofreciendo al usuario a través de un mensaje la posibilidad de reanudarlo.

Tras la reclamación de FACUA Madrid, Movistar ha anulado a un usuario un cargo de 4.088 euros que le facturó por roaming durante un viaje de trabajo a Colombia, vulnerando la normativa europea que obliga a los operadores móviles a limitar automáticamente el consumo de datos en el extranjero una vez alcanzados los 60,50 euros (IVA incluido)

Juan Manuel V.P, residente en Madrid, había realizado un viaje de trabajo a Colombia de cuatro días. A su vuelta, recibió una factura que incluía una cantidad de 4.088 euros por el uso de internet a través del teléfono móvil. Según el detalle del recibo, habían llegado a facturarle hasta 2.900 euros por una única conexión en la que había descargado algo menos de 295 megabytes, mientras que el resto del importe se correspondía a otras doce conexiones.

Ante esta situación, el usuario decidió acudir a FACUA Madrid para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Movistar para instarle a que refacturara el recibo anulando las cantidades que le había cobrado en concepto roaming.

La empresa no había cumplido su obligación de haber comunicado al afectado que la tarificación máxima era de 60,50 euros (IVA incluido), haberle avisado cuando alcanzara el 80% del consumo máximo y cortarle la conexión una vez llegado al límite, ofreciendo al usuario a través de un mensaje la posibilidad de reanudarlo.

Sin embargo, Juan Manuel únicamente recibió dos comunicaciones el primer día de viaje donde le indicaban que revisara el gasto acumulado. No fue hasta el tercer día, cuando ya había superado el límite del consumo con creces, que le cortaron el servicio.

En su escrito, FACUA Madrid recordaba que, en materia de roaming -que se cobra al viajar fuera de la Unión Europea-, el Reglamento 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, establece la "obligación a los operadores telefónicos de activar un límite de 50 euros mensuales (más IVA) por transmisión de datos, comunicándolo al usuario cuando se alcance el 80% del importe a través de mensaje corto (SMS), o interrumpiendo la transmisión una vez que se alcance ese límite".

Movistar, en su respuesta, se reiteró en que las cantidades calculadas eran correctas, pero ofreció al usuario la posibilidad de anular 2.900 euros, entregarle un bono para navegar fuera de España por valor de 178 euros y que el afectado asumiera el pago del dinero restante.

Juan Manuel decidió aceptar la propuesta. Sin embargo, Movistar nunca llegó a facilitarle el bono ni a anular las cantidades indicadas.

Hasta un año y medio después, y tras varias reclamaciones de FACUA Madrid, la empresa no ha dado respuesta. En ella, ha comunicado que como compensación ha concedido al afectado el bono para navegar por internet y, además, ha procedido a anular la totalidad de los 4.088 euros que facturó al usuario por el roaming.

Más información en: FACUA.org/16086


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