FACUA MADRID.
FACUA ha conseguido que un juez declare nulo un contrato de venta de libros a domicilio por valor de más de 2.500€ por considerar que el comercial se aprovechó de la avanzada edad de la afectada, 77 años, para no “informar por escrito a ésta de manera comprensible y precisa del derecho de desistir del contrato” que le ampara.
En diciembre de 2010, la socia de FACUA Madrid Clara A.C. recibió en su casa la visita de un vendedor de D&M Zagros, que le ofreció una colección de libros. La afectada acabó aceptando la compra del producto sin que el comercial le informase de aspectos básicos como la posible devolución del producto en los días posteriores a la compra. Ello motivó que, en adelante, Clara empezase a recibir constantes visitas de distintos comerciales cuya única finalidad era la de que siguiera adquiriendo nuevos productos al margen del resto de libros de la propia colección, como una tablet, un aparato para hacer ejercicios e incluso joyas. En total, la afectada llegó a firmar hasta once contratos distintos con la misma empresa vendedora por un valor total de 5.500€.
De esta forma, y debido a las nuevas obligaciones de compra que Clara iba adquiriendo, la misma empresa empezó a gestionar de manera unilateral créditos al consumo que ponía a disposición de la socia de FACUA Madrid con el fin de que ésta, que ya no disponía de liquidez para seguir afrontando los pagos, no dejara de cumplir con ellos.
Ante esta situación, la usuaria decidió poner el caso en manos de la asociación. De inmediato, ésta dirigió sendas reclamaciones exigiendo el cese de los contratos y los respectivos requerimientos de pago de la firma Unión Financiera Asturiana, asociada a la vendedora. Tras las reclamaciones de FACUA, la empresa vendedora accedió a resolver diez de los once contratos de compra suscritos mediante arbitrajes y canceló la mayor parte de la deuda pendiente. Hasta la fecha, la asociada había desembolsado 3.000€, pero restaban otros 2.500 que le fueron anticipados por créditos a los que debía hacer frente. La afectada se negó, por lo que la financiera la llevó a juicio. En este proceso, FACUA Madrid decidió personarse como representante de Clara.
La asociación defendió en el proceso la nulidad del contrato principal, y por consiguiente la de los créditos derivados. Una postura que, finalmente, el juez terminó avalando. Éste declaró nulo el contrato, que censuró por estar lleno de “cláusulas ilegibles” y resultar “falto de claridad”. Declarado nulo el contrato principal, el juez recuerda que los derivados (créditos) están “vinculados”, de forma que “la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación”.