Motivos de reflexión ‘Mientras pueda pensarte’
La circulación de las bicicletas y la seguridad de los ciclistas y viandantes
Gil y Ruiz de León Abogados
Está muy de moda no solo la circulación de ciclistas por carreteras, sino también la circulación por ciudad, lo cual, aparte de saludable y placentero, es bastante inseguro. ¿Nos hemos planteado alguna vez la necesidad de que los ciclistas deberían tener un seguro semejante al de los vehículos de motor? Este planteamiento no obedece en absoluto a intereses espurios, sino más bien a cuidar de su propia seguridad.
Cuando un ciclista es atropellado por un vehículo, en caso de culpa de este último, el ciclista está cubierto por el seguro del coche, y si el coche se da a la fuga o es robado queda cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero si un ciclista atropella por ejemplo a un niño, anciano o cualquier otra persona y le causa lesiones o incluso la muerte, ¿quién asume la responsabilidad civil? Es decir: ¿quién paga al perjudicado por los días de baja o incapacidad o por el daño moral que causa ese óbito a los familiares?
La respuesta es dura, pero en caso de reclamación por los daños y perjuicios que estas lesiones o fallecimiento de la víctima hayan causado, las tendría que pagar el causante del siniestro, es decir, el propio ciclista, con su patrimonio o hipotecando su vida si no tuviera bienes.
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