Naturgy corrige su publicidad y comienza a incluir los impuestos indirectos
Redacción, 28 de febrero de 2020
FACUA. Febrero 2020.
Tras la denuncia de FACUA, Naturgy ha corregido su publicidad y ha empezado a indicar en su web todas sus tarifas con los impuestos indirectos incluidos. El resto de compañías, sin embargo, sigue ofertándolas sin incluir el 27,19% que representan el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
El 16 de enero, la asociación dio a conocer la presentación de una batería de denuncias contra diez eléctricas ante el Ministerio de Consumo y varias autoridades autonómicas de protección al consumidor por publicitar sus tarifas sin ofrecer el precio final —con los impuestos añadidos— a los usuarios, haciéndoles creer que tienen un coste inferior al real.
FACUA ha comprobado que, tras la repercusión pública de la denuncia, Naturgy ha corregido la publicidad de su web. El resto de empresas denunciadas sigue cometiendo las irregularidades. Se trata de Iberdrola, Endesa, Cepsa, CHC Energía, Feníe, Holaluz, Lucera, Repsol y Som Energía.
En su denuncia, la asociación pide al ministro Alberto Garzón que aperciba a las eléctricas para que cesen en estas prácticas de publicidad engañosa y, de negarse a rectificar, emprenda acciones judiciales contra las que continúan infringiendo la ley. La asociación recuerda que el Ministerio de Consumo tiene competencias para llevar a los tribunales a las empresas que vulneren determinados preceptos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Así, FACUA, tras realizar un análisis sobre ofertas comerciales de estas compañías, detectó no sólo que todas son considerablemente más elevadas que la tarifa semirregulada (PVPC), sino que su publicidad e información comercial no facilita en ningún caso el precio del kilovatio (kW) de potencia contratada y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida incluyendo el 27,19% que representan el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar “el precio final completo, incluidos los impuestos”. También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
FACUA considera que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las comercializadoras eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.