La electricidad, primera necesidad
ROBERTO BLANCO TOMÁS, 18 de enero de 2025
Hagamos un pequeño repaso histórico… Antes de junio de 2021 el IVA de la luz estaba en un 21%. Ese mes, entre las medidas para afrontar los efectos de la pandemia, el Gobierno lo rebajó al 10%. El 1 de julio de 2022 lo volvió a rebajar, en este caso al 5%, que se mantuvo hasta 2024, cuando volvió a aplicarse el 10%. Estas rebajas tenían dos condiciones: solo para potencias contratadas de hasta 10 kW (la inmensa mayoría de hogares españoles) y el precio de la electricidad en el mercado mayorista del mes natural anterior tenía que estar por encima de los 45€/MWh. Por incumplirse esta última condición, las facturas de marzo, abril, mayo y junio de 2024 sí han llevado el 21% de IVA, manteniéndose el resto de meses el 10%.
Pero desde el primer día de 2025 esto se ha terminado, y ahora los consumidores tendremos que escalar la cuesta de enero con el lastre añadido del 21% de IVA en nuestra factura eléctrica, y ello en un momento en el que el precio de la luz se sitúa en sus máximos de los dos últimos años, según informaba el 1 de enero La Vanguardia en una nota de Servimedia, algo que ya “estaba ocurriendo a pesar de contar con un IVA del 10% desde el pasado mes de julio”. A ello hay que añadir que el Impuesto Especial de la Electricidad, que también pagamos en nuestra factura eléctrica, volvió el pasado julio a su tipo habitual del 5,11%. En septiembre de 2021 se había rebajado al 0,5%, reducción que se fue prorrogando hasta que se subió al 2,5% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, y luego al 3,8% hasta el 30 de junio.
Hablemos un poco del IVA: en España hay tres tipos principales: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). También se aplican el 0% y el 5% a ciertos productos y/o servicios (por ejemplo ya hemos visto este último tipo aplicado a la electricidad desde julio de 2022 hasta 2024). El superreducido se aplica a artículos considerados de primerísima necesidad como el pan, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; los aceites de oliva; los libros, periódicos y revistas; los medicamentos y sustancias medicinales, los vehículos para personas con movilidad reducida, las prótesis, las compresas, tampones, protegeslips, preservativos… El reducido se aplica, entre otros productos o servicios, al resto de alimentos (excepto bebidas alcohólicas o bebidas refrescantes con azúcares o edulcorantes), aguas, medicamentos para uso animal, productos farmacéuticos para uso directo del consumidor con algunas excepciones, viviendas (excepto VPO de régimen especial o promoción pública, que llevan el superreducido), servicios de hostelería, transportes de viajeros y sus equipajes, teatros y espectáculos, importaciones de arte… Como pueden ver, en esta lista hay muchas cosas tan necesarias como la electricidad, y otras que, aun siendo importantes, podríamos considerarlas algo menos que ésta. En todos los casos el IVA es notablemente inferior.
Así que, qué quieren que les diga, que la electricidad, “un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación…) irrenunciables para nuestro desarrollo”, como la definía de forma certera Cecilia Sánchez, de Ecologistas en Acción, en un artículo publicado en El Salto (El derecho a la energía como derecho fundamental I, 25 de febrero de 2019), lleve el mismo IVA que el tabaco (y soy fumador), por ejemplo, y más que la entrada a corridas de toros (10%, y de eso sí que no gasto) no solo me parece absurdo, sino además una vergüenza y una injusticia.