Consenso
EDITORIAL, 20 de septiembre de 2023
(del lat. consentio: estar de acuerdo). Aceptación unánime de todas las personas que componen una corporación o grupo. Contrato formado por el acuerdo de las partes. Esta coincidencia de opiniones en torno a algún problema de mutuo interés permite establecer una acción común.
Uno u otro grado de consenso (c.) respecto a las apreciaciones y las acciones es necesario para cualquier forma de relación social. En sentido amplio, el c. representa el nivel de armonía y solidaridad consciente; la superación de los conflictos, las divergencias y la enemistad. El c. es también un método de alcanzar el objetivo, es un compromiso, un acuerdo, un deseo de comprensión mutua y una minimización de las contradicciones entre las partes.
En la sociología positivista el c. fue interpretado como solidaridad concebida racionalmente.
El principio del c. o de la unanimidad se utiliza ampliamente en la actividad parlamentaria y en la práctica diplomática. La realización del principio del c. hace inútil el procedimiento de votación e imposición de la opinión de la mayoría que ignora los puntos de vista de la minoría. En este sentido el procedimiento del c. fortalece la solidaridad humana porque toma en cuenta la experiencia y los intereses legítimos de todos y no de una parte de la sociedad.
No existe c. pleno y absoluto, así como no es posible la asimilación e identificación de todos los intereses en juego. Cualquier c. es relativo y con frecuencia de corta duración. El c. por mayoría formal es capaz de discriminar los intereses de la minoría.
El principio del c. es un método de evitar las votaciones, agotando la discusión para resolver desacuerdos y afianzar así el espíritu de cooperación dentro de un grupo. No hay proceso social que no incluya diferentes formas y niveles de c. Cuanto más rico y consistente sea el c., tanto más armónico será el desarrollo social. En el mundo actual, precisamente, la orientación humanista puede ser la más sana forma de c. social.