FACUA MADRID.
La asociación alerta de su aumento en número con la crisis económica.
Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades cobran por prestar algunos servicios, como por ejemplo el envío de una transferencia, los cargos por recibos o lo administración de la cuenta.
Se puede cobrar individualmente, por servicio o bien por cargo genérico, que es lo que se conoce como “tarifas planas”. En cualquier caso, deben responder a servicios realmente prestados y aceptados o solicitados por el usuario.
Asimismo, la asociación advierte de que si la cuenta se ha abierto y es exclusiva para el pago de la hipoteca, la entidad bancaria no podría cobrar comisiones de mantenimiento y administración. El Banco de España establece con carácter general que “cuando las cuentas son utilizadas exclusivamente para el pago de préstamos, la prestación del ‘servicio’ en estos casos se lleva a cabo por exclusiva imposición de la entidad, sin que corresponda, por tanto, a los prestatarios soportar el cargo”.
En cambio, las entidades financieras sí pueden establecer comisiones por emisión, renovación y mantenimiento de tarjetas. Es un importe fijo que se paga en el momento de adquisición de la tarjeta y luego generalmente cada año. Igualmente, pueden cobrar por emitir un duplicado o por el deterioro de la misma.
FACUA Madrid informa además de que las entidades tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habituales percibidas por los servicios que se prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios y la periodicidad de la misma. Esta información debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página web del Banco de España.