FACUA denuncia a Wallapop por no ingresar el pago a los vendedores
Redacción, 15 de enero de 2020
FACUA. Enero 2020.
FACUA-Consumidores en Acción ha presentado denuncias contra Wallapop ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y las autoridades de consumo de varias comunidades autónomas por no entregar a los usuarios el dinero de las ventas que realizan a través de la plataforma.
La asociación ha venido recibiendo quejas de numerosos usuarios de que la aplicación, una vez el comprador ha aceptado y pagado el producto, no está ingresando su importe a los vendedores, lo que supone un incumplimiento de su servicio de intermediario de compraventa de artículos de segunda mano. Entre las comunidades donde FACUA ha presentado denuncias se encuentra Cataluña, al tener Wallapop Spain su sede social en Barcelona.
El funcionamiento de Wallapop es el siguiente: una vez ha recibido el dinero del comprador, ofrece un plazo de 48 horas para que compruebe que el artículo está en un correcto estado. De ser así, se efectúa el pago al vendedor en la cuenta bancaria que haya designado, y debe recibirlo de nuevo en 48 horas.
Sin embargo, según están denunciado usuarios de la plataforma, este último paso no está ocurriendo, de forma que no les están llegando los pagos una vez el comprador acepta el artículo. Además, no están recibiendo ninguna información de los motivos por lo que sucede esto, y Wallapop tampoco está dando respuesta a las reclamaciones que están haciendo a través de la propia vía de contacto de la aplicación.
FACUA recuerda que el Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 65, que “los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante”.
De igual forma, el artículo 1.258 del Código Civil recoge que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Por su parte el RD 1/2007 considera una infracción “el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios”.