Es aconsejable hacer instrucciones previas
DESPACHO Mª MERCEDES LÓPEZ-TELLO LACAMBRA, 21 de noviembre de 2024
Al igual que es aconsejable hacer testamento ante notario, es aconsejable hacer instrucciones previas también ante notario por la seguridad jurídica que entraña.
¿Qué son las “instrucciones previas”? La evolución normativa es crucial hasta llegar a la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Se necesita comprender esta ley, cuyo objeto en el ámbito de la Comunidad de Madrid es la regulación del derecho de los ciudadanos a formular instrucciones previas y la creación del Registro de la Comunidad de Madrid con el mismo nombre.
En primer lugar, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia en materia de sanidad e higiene y de coordinación hospitalaria en general, y la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En segundo lugar, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 (en vigor en España desde 1 de enero de 2000) establece que serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad. En tercer lugar, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que reconoce y regula los derechos relativos a la información clínica y a la autonomía individual de los pacientes en relación a su estado de salud. A continuación la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid regula, en su artículo 28, las instrucciones previas. Además de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, que dispone que en virtud de dicho documento una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
Por fin, la Ley 3/2005 de fecha 23 de mayo o “testamento vital”. Se llama en la Comunidad de Madrid “documento de instrucciones previas”, y consiste en la manifestación anticipada de la voluntad dirigida a los servicios médicos por una persona que expresa libremente las instrucciones que deberán tenerse en cuenta para el caso de que no pueda expresar su voluntad frente a una futura intervención sanitaria. Por el documento de instrucciones previas, una persona manifiesta anticipadamente lo ya expresado al final del párrafo anterior.
Los requisitos para otorgar “instrucciones previas” son los siguientes:
Capacidad:
- Personas mayores de edad y plena capacidad de obrar, no incapacitadas judicialmente, que manifiesten libremente sin coacción la declaración de su voluntad.
Forma:
- Se formula por escrito, con identificación del autor, su firma, el lugar y fecha.
Dónde otorgar instrucciones previas:
- Podrá otorgarse en las unidades administrativas, servicios de atención al paciente de los centros sanitarios públicos y privados, o ante tres testigos mayores de edad y con capacidad de obrar y ante notario en escritura pública con la ventaja de su conservación en protocolo notarial y su garantía de autenticidad e inalterabilidad inscribir en registro de instrucciones previas de la Comunidad de Madrid para que accedan los facultativos de los hospitales, puesto que se incorporan las historias clínicas y pueden obtener las indicaciones inscritas.
- Se pueden modificar, sustituir o revocar las instrucciones previas.
- Es opcional designar representante que actúe como interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario que atienda, en el caso de encontrarse en una situación en que no se pueda expresar la voluntad personalmente. Si hubiera duda en la interpretación del proyecto vital o de los valores sobre calidad de vida, es posible que se tenga en cuenta la opinión del mismo. El representante, en un momento dado, podría renunciar según el caso.
- Por último, pero no menos importante, para su validez el contenido no puede ser contrario la ley, a la praxis médica o que no se adecúe al supuesto concreto.
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