El pleno designa los componentes de las mesas electorales

PRENSA AYTO.

Sesión extraordinaria para seleccionar a las 29.745 personas requeridas para las 3.305 mesas del 26 de junio.

El ayuntamiento de Madrid celebraba el 31 de mayo un pleno extraordinario para seleccionar mediante sistema informático a los ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales que se van a constituir el 26 de junio, día de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Son 29.745 las personas requeridas para cubrir las 3.305 mesas electorales que se forman en los 394 colegios electorales del municipio. Para estos comicios hay tres colegios más que en los anteriores del pasado diciembre de 2015.

El sorteo se ha efectuado mediante un procedimiento informático que elabora una tabla para establecer el orden en que se han de seleccionar los electores de cada mesa, formada por un presidente y dos vocales, aunque también se designan dos suplentes para cada uno de los tres. El resultado de este proceso es la selección de 9 electores por mesa, aunque solo 3 de ellos actuarán el día de las elecciones. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa electoral, cifra que varía desde los 1.190 que corresponden a la lista más numerosa a los 378 que conforman la lista con menos electores.

Derechos y obligaciones

El Ayuntamiento envía a los seleccionados una notificación, a través del servicio de Correos y con acuse de recibo, a la que se añade un manual de instrucciones con sus funciones detalladas. La condición de miembro de una mesa electoral tiene carácter obligatorio, por lo que cualquier motivo que impida la aceptación del cargo deberá justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (C/ Marqués de Monasterio), órgano competente para su resolución. La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el 26 de junio se considera delito electoral y podría dar lugar a su procesamiento judicial. Las penas a las que pueden ser condenados van desde prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (si dicho día afecta a su jornada laboral), a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 63,24€. Asimismo, estarán protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.

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